Apreciado ConsiervoLa indicación que hicimos el martes 7 de Julio de 2009, ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados "siempre que no sean abortivos" lamentablemente no fue acogida. De todas maneras seguimos en el intento que se pudiera aprobar en sala este miércoles. Adjunto resumen de lo expuesto e indicación. Favor de difundir estos documentos y orar al Señor.
Afectuosamente
Ps. Francisco Javier Rivera
Presidente Comisión Legal Mesa Ampliada Organizaciones Evangélicas.
Píldora del día después
Es difícil encontrar argumentos en este siglo XXI para oponerse a que la población de
Chile sea debidamente informada de las alternativas de regulación de la fecundidad y al
mismo tiempo que el Estado pueda y deba trazar políticas públicas sobre la materia.
En la primera página de la historia cuando Dios le ordenó a Adán y Eva “creced y
multiplicaos” también le dijo “sojuzgad la tierra” de lo que desprendemos principios
cristianos como el cuidado del medioambiente y la paternidad responsable.
En civilizaciones antiguas se utilizaban diversos mecanismos de abortos para el control
de la natalidad y la selección de la especie humana. El primer registro de persecución a
los israelitas lo encontramos 1.400 a.C. cuando el Faraón ordena a las parteras que
apenas nazcan estos varones sean muertos. De todos es conocida la historia de Moisés,
como sus padres lo escondieron entre los juncos del Nilo en un arca calafateada.
Contraparte de estos discriminatorios mecanismos de selección ocurrieron
recientemente cuando en China se permitía solo un hijo por familia y no pocos
matrimonios al saber que la criatura en su vientre era mujer abortaban esperando
concebir un varón pues estimaban tendría más posibilidades de sobrevivir en dicha
nación superpoblada.
En el siglo V. a.C., época de oro de la cultura griega, los médicos adherían al juramento
hipocrático que en uno de sus párrafos dice: me abstendré de aplicar pesarios
abortivos.
Durante el Imperio Romano cuando proliferaban cruentas persecuciones a los cristianos
acusados entre otras cosas de realizar ritos secretos donde practicaban la antropofagia al
sacrificar humanos y untar su carne en la sangre para después comerla (Eucaristía), el
prominente abogado y teólogo Tertuliano, Presbítero de Cartago, escribe el año 200 su
clásica Apología dirigida al Senado de Roma donde desenmascara estas calumnias y
demuestra los beneficios del cristianismo a la sociedad y lo virtuoso de los cristianos
como ciudadanos responsables.
En el capítulo IX menciona las prácticas de algunos romanos que para encubrir el
adulterio mataban el fruto de sus actos, sus propios hijos, otros los dejaban al frío, los
arrojaban al Tíber o a los perros. Y agrega: la ley que una vez nos prohíbe el homicidio,
nos manda no descomponer en el vientre de la madre las primeras líneas que la sangre
dibuja la organización del hombre, que es anticipado homicidio impedir el nacimiento.
El martes recién pasado fuimos invitados por la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados para exponer nuestro punto de vista al proyecto de ley, Boletín 6582-11, que
hoy se debate con suma urgencia en el Parlamento.
Aprobar el art. 2º con su redacción actual asentaría las bases jurídicas para elegir a
futuro cualquier método de regulación de la fertilidad, como es el aborto así considerado
en algunos países, u otra droga química explícitamente abortiva que se pueda inventar
en los próximos años.
Expresamos estos mismos y otros argumentos terminando con una propuesta de
indicación al proyecto de ley, que permitiría avanzar en los legítimos propósitos de
regular la fecundidad, agregando en el Art. 2 la frase siempre que no sean abortivos.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna
clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la
fertilidad femenina y masculina, siempre que no sean abortivos y, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Esperamos que esta indicación que fue muy bien recepcionada por varios Diputados de
las diferentes bancadas políticas pueda ser finalmente acogida.
Lic. Francisco Javier Rivera Mardones
Pastor Presidente Comisión Legal Mesa Ampliada Organizaciones Evangélicas
Santiago, 7 de julio 2009
En este blog trataremos temas que se están tramitando para ser leyes de la República y que atentan contra nuestra fe.
miércoles, 15 de julio de 2009
Texto propuesto por la Mesa ampliada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
PROYECTO DE LEY
Información, orientación, y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad
BOLETÍN Nº 6582-11
Visto:
1.- Que el cristianismo, sus valores y principios son anteriores al Estado de Chile
2.- Que la ley 19.638 garantiza la libertad de culto e igualdad jurídica de las entidades
religiosas.
3.- Que este proyecto de ley pretende informar y orientar en materia de regulación de la
fertilidad conforme a sus creencias.
Considerando:
1.- Que el proyecto de ley en cuestión regirá para acciones realizadas tanto en el ámbito
público como privado.
2.- Que el cristianismo evangélico se predica, practica y promueve tanto en el ámbito
público como en el privado.
3.- Que algunos de los principios escriturales inherentes a la doctrina evangélica son
contrarios a algunas costumbres, conductas o acciones que algunas personas o grupo de
ellas pudieran promover o practicar.
4.- Que aprobar el art. 2º con su redacción actual asentaría las bases jurídicas para elegir
a futuro cualquier método de regulación de la fertilidad, como es el aborto así
considerado en algunos países, u otra droga química explícitamente abortiva que se
pueda inventar en los próximos años.
Proponemos:
1.- Agregar al artículo 2º donde dice: “los métodos de regulación de la fertilidad
femenina y masculina” la frase: siempre que no sean abortivos.
Texto propuesto:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de
ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de
la fertilidad femenina y masculina, siempre que no sean abortivos y, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Presentado a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados el día martes 7 de julio
de 2009, en la ciudad de Valparaíso.
Información, orientación, y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad
BOLETÍN Nº 6582-11
Visto:
1.- Que el cristianismo, sus valores y principios son anteriores al Estado de Chile
2.- Que la ley 19.638 garantiza la libertad de culto e igualdad jurídica de las entidades
religiosas.
3.- Que este proyecto de ley pretende informar y orientar en materia de regulación de la
fertilidad conforme a sus creencias.
Considerando:
1.- Que el proyecto de ley en cuestión regirá para acciones realizadas tanto en el ámbito
público como privado.
2.- Que el cristianismo evangélico se predica, practica y promueve tanto en el ámbito
público como en el privado.
3.- Que algunos de los principios escriturales inherentes a la doctrina evangélica son
contrarios a algunas costumbres, conductas o acciones que algunas personas o grupo de
ellas pudieran promover o practicar.
4.- Que aprobar el art. 2º con su redacción actual asentaría las bases jurídicas para elegir
a futuro cualquier método de regulación de la fertilidad, como es el aborto así
considerado en algunos países, u otra droga química explícitamente abortiva que se
pueda inventar en los próximos años.
Proponemos:
1.- Agregar al artículo 2º donde dice: “los métodos de regulación de la fertilidad
femenina y masculina” la frase: siempre que no sean abortivos.
Texto propuesto:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de
ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de
la fertilidad femenina y masculina, siempre que no sean abortivos y, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Presentado a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados el día martes 7 de julio
de 2009, en la ciudad de Valparaíso.
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