PROYECTO DE LEY
Información, orientación, y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad
BOLETÍN Nº 6582-11
Visto:
1.- Que el cristianismo, sus valores y principios son anteriores al Estado de Chile
2.- Que la ley 19.638 garantiza la libertad de culto e igualdad jurídica de las entidades
religiosas.
3.- Que este proyecto de ley pretende informar y orientar en materia de regulación de la
fertilidad conforme a sus creencias.
Considerando:
1.- Que el proyecto de ley en cuestión regirá para acciones realizadas tanto en el ámbito
público como privado.
2.- Que el cristianismo evangélico se predica, practica y promueve tanto en el ámbito
público como en el privado.
3.- Que algunos de los principios escriturales inherentes a la doctrina evangélica son
contrarios a algunas costumbres, conductas o acciones que algunas personas o grupo de
ellas pudieran promover o practicar.
4.- Que aprobar el art. 2º con su redacción actual asentaría las bases jurídicas para elegir
a futuro cualquier método de regulación de la fertilidad, como es el aborto así
considerado en algunos países, u otra droga química explícitamente abortiva que se
pueda inventar en los próximos años.
Proponemos:
1.- Agregar al artículo 2º donde dice: “los métodos de regulación de la fertilidad
femenina y masculina” la frase: siempre que no sean abortivos.
Texto propuesto:
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de
ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de
la fertilidad femenina y masculina, siempre que no sean abortivos y, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Presentado a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados el día martes 7 de julio
de 2009, en la ciudad de Valparaíso.
En este blog trataremos temas que se están tramitando para ser leyes de la República y que atentan contra nuestra fe.
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