En este blog trataremos temas que se están tramitando para ser leyes de la República y que atentan contra nuestra fe.

martes, 11 de agosto de 2009

Texto propuesto por la Mesa ampliada a la comisión de salud del Senado

PROYECTO DE LEY

Información, orientación, y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad

BOLETÍN Nº 6582-11

Visto:

1.- Que el cristianismo, sus valores y principios son anteriores al Estado de Chile

2.- Que la ley 19.638 garantiza la libertad de culto e igualdad jurídica de las entidades

religiosas.

3.- Que este proyecto de ley pretende informar y orientar en materia de regulación de la

fertilidad conforme a sus creencias.

Considerando:

1.- Que el proyecto de ley en cuestión regirá para acciones realizadas tanto en el ámbito

público como privado.

2.- Que el cristianismo evangélico se predica, practica y promueve tanto en el ámbito

público como en el privado.

3.- Que algunos de los principios escriturales inherentes a la doctrina evangélica son

contrarios a algunas costumbres, conductas o acciones que algunas personas o grupo de

ellas pudieran promover o practicar.

4.- Que el derecho de elegir sin coacción que se pretende establecer y reforzar en el art.

2º se contradice con el rol de “dirigir” u “orientar” sobre materia de regulación de la

fecundidad que le otorga el art. 1º al Estado.

5.- Que aprobar el art. 2º con su redacción actual asentaría las bases jurídicas para elegir

a futuro cualquier método de regulación de la fertilidad, como es el aborto así

considerado en algunos países, u otra droga química o método explícitamente abortivo

que se pueda inventar en los próximos años.

Proponemos:

1.-

Eliminar tanto del título u objetivo del proyecto de ley como del artículo 2º el verbo

“orientar”.

Texto propuesto:

Artículo 1°.-

Toda persona tiene derecho a recibir educación e información en materia

de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso,

confidencial

2

.- Agregar al artículo 2º donde dice:

“los métodos de regulación de la fertilidad

femenina y masculina”

la frase: siempre que no sean abortivos

.

Texto propuesto:

Artículo 2°.-

Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna

clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la

fertilidad femenina y masculina,

siempre que no sean abortivos

y, del mismo modo,

acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.

Presentado a la Comisión de Salud del Senado el día lunes 10 de julio de 2009.

Expositor:

Rev. Francisco Javier Rivera Mardones. Presidente Comisión Legal

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