PROYECTO DE LEY
Información, orientación, y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad
BOLETÍN Nº 6582-11
Visto:
1.- Que el cristianismo, sus valores y principios son anteriores al Estado de Chile
2.- Que la ley 19.638 garantiza la libertad de culto e igualdad jurídica de las entidades
religiosas.
3.- Que este proyecto de ley pretende informar y orientar en materia de regulación de la
fertilidad conforme a sus creencias.
Considerando:
1.- Que el proyecto de ley en cuestión regirá para acciones realizadas tanto en el ámbito
público como privado.
2.- Que el cristianismo evangélico se predica, practica y promueve tanto en el ámbito
público como en el privado.
3.- Que algunos de los principios escriturales inherentes a la doctrina evangélica son
contrarios a algunas costumbres, conductas o acciones que algunas personas o grupo de
ellas pudieran promover o practicar.
4.- Que el derecho de elegir sin coacción que se pretende establecer y reforzar en el art.
2º se contradice con el rol de “dirigir” u “orientar” sobre materia de regulación de la
fecundidad que le otorga el art. 1º al Estado.
5.- Que aprobar el art. 2º con su redacción actual asentaría las bases jurídicas para elegir
a futuro cualquier método de regulación de la fertilidad, como es el aborto así
considerado en algunos países, u otra droga química o método explícitamente abortivo
que se pueda inventar en los próximos años.
Proponemos:
1.-
Eliminar tanto del título u objetivo del proyecto de ley como del artículo 2º el verbo
“orientar”.
Texto propuesto:
Artículo 1°.-
Toda persona tiene derecho a recibir educación e información en materia
de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso,
confidencial
2
.- Agregar al artículo 2º donde dice:“los métodos de regulación de la fertilidad
femenina y masculina”
la frase: siempre que no sean abortivos.
Texto propuesto:
Artículo 2°.-
Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna
clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la
fertilidad femenina y masculina,
siempre que no sean abortivosy, del mismo modo,
acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo siguiente.
Presentado a la Comisión de Salud del Senado el día lunes 10 de julio de 2009.
Expositor:
Rev. Francisco Javier Rivera Mardones. Presidente Comisión Legal
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